| Gobierno fijó nuevos precios al arroz, maíz y harina de maíz |
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| Escrito por Redacción | ||||||
| martes, 30 de junio de 2009 | ||||||
El gobierno nacional, a través de los ministerios de Agricultura y Tierra, y de Alimentación fijaron este lunes nuevos precios de venta al público del arroz blanco de mesa, de la harina de maíz precocido y del maíz blanco de producción nacional.
Asimismo, se fijó el precio mínimo de venta del arroz Paddy. La resolución está contenida en la Gaceta Oficial 39.208, de fecha 26 de junio. Los nuevos precios del arroz blanco de mesa son los siguientes: Tipo I (1% a 10% de granos partidos) 1 kg.= Bs.F 2,82, Tipo II (Más de 10% y hasta 18% de granos partidos) 1 Kg.= Bs.F 2,71, Tipo III (Más de 18% y hasta 25% de granos partidos) 1 Kg. = Bs.F 2,62. El precio del arroz paddy "húmedo pagado al productor primario, puesto en el sitio de recepción habitual" serán los siguientes: Tipo A 1 Kg Bs.F 0,925, Tipo B 1 Kg Bs.F 0,915. Estos precios entrarán en vigencia a partir del próximo 15 de agosto para el arroz blanco de mesa y el próximo miércoles 1 de julio para el arroz paddy húmedo. En cuanto a la harina de maíz precocido, el precio máximo de venta al público en todo el país será de Bs.F 2,72 el kilo. En torno al maíz blanco neto acondicionado de producción nacional, 12% de humedad y 0% de impurezas, el precio pagado al productor primario, será de Bs.F 900 la tonelada. El cumplimiento de tales precios se regirá por la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Los mismos deben estar impresos en el cuerpo de los productos, además de la fecha de marcaje. En caso de que esto no sea posible, es indispensable la publicación de listas a la vista de los consumidores. Los comercios deben ser garantes del cumplimiento de este punto. Toda empresa fabricante, importadora y, establecimientos comerciales mayoristas y detallistas de los productos alimenticios descritos en esta resolución, deberán garantizar en todos los eslabones de la cadena de comercialización nacional, el expendio de las presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales sujetas a control de precios, reza el artículo 9 de la medida. En cuanto a la comercialización, la disposición refiere que el Ministerio de Agricultura y Tierras podrá establecer las normas de comercialización aplicables dirigidas a optimizar los mecanismos de colocación y financiamiento de los rubros objeto de la Resolución. Intopress
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