| Reforma del Copp es motivo de polémica |
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| Escrito por Luisana Y. Bermúdez García | ||||||
| domingo, 28 de junio de 2009 | ||||||
Esta semana ha sido clave en la discusión del proyecto presentado ante la Asamblea Nacional, cuyo objeto primordial es la modificación del actual Código Procesal Penal (Coop).
El punto inicial de la diatriba, apunta hacia el artículo 219 de la citada Ley, en cuanto a estimar que a través de su aprobación se estaría haciendo permisible la interceptación de llamadas telefónicas, vulnerando así el texto constitucional en sus incisos 48 y 60 relacionados a los derechos de debido proceso y protección de la vida privada. Juan José Molina, diputado a la Asamblea Nacional por la tolda política Podemos, manifestó en lo concerniente a este tópico “esta Ley debería ser rechazada por todos los venezolanos, porque evidencia claramente una disposición del Gobierno, porque los diputados de la Asamblea Nacional por el Partido Socialista Unido de Venezuela no tienen criterio para presentar leyes tan importantes como lo es el Copp”. “El día en que estaban reunidos los ministros de educación en la Asamblea Nacional para presentar sus aportes a la Ley de Educación, se estaba llevando paralelamente y de manera urgente la aprobación de la Comisión de Política Interior de reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fue traída de una vez y presentada para su aprobación” reveló Molina. En este orden de ideas, aseveró “rechazamos el hecho de que Venezuela sea denominada nación socialista, porque eso no se corresponde con la realidad expresada en el artículo 2 de la Constitución Nacional, donde claramente la nación se identifica como un Estado democrático social de derecho y de justicia”. “Para esta reforma fueron presentados 29 incisos, de los cuales hay algunos que sí representan innovaciones, tal es el caso de las cadenas de custodia y las áreas de reguardo de evidencias físicas, lo cual representa un aporte importante al instrumento legal que rige el proceso penal. También consideramos positiva, la reducción de cinco, a sólo dos convocatorias para la constitución de lo que es el tribunal mixto, ya que con esto se agilizan procesos penales” comentó. En lo referente a aspectos contradictorios a derechos establecidos por la Carta Magna, en el documento propuesto, el diputado argumentó “el artículo 37, no es pertinente donde se aumenta a 5 años el máximo de la pena cuando se considera que el hecho no es grave. Con esto, se pudiera hacer más permisible hechos como, fraudes y estafas, ya que no llevarán a prisión a quienes sean responsables de estos delitos”. “El inciso 108, donde los fiscales y el Ministerio Público va a poder practicar peritajes o experticias, lo cual es contradictorio. Porque un fiscal, siendo una figura acusadora podría fungir como experto, cuando se le solicite que explique un peritaje o alguna práctica que se realice durante un ejercicio penal” aseveró el diputado. “Según lo establecido en ese inciso, el Fiscal del Ministerio Público estaría autorizado para realizar autopsias, y el será quien determinará los resultados de dicha investigación. El Ministerio Público, no puede por ser acusador y experto” explicó Molina. “Otro caso donde se evidencia la existencia de errores de forma en esta propuesta, es el artículo 219, porque es muy claro cuando dice que el Ministerio Público solicitará al Tribunal de Control o no podrá hacerse ninguna acción sin la autorización de esta instancia, la interceptación de llamadas telefónicas”. Según lo expresado por Molina, la reforma planteada incluye un párrafo que tildó de “preocupante”. “Cualquier empresa o institución que preste servicios de telecomunicaciones pública o privada, bancaria o financiera están en la obligatoriedad de suministrar informaciones requeridas por el Ministerio Público”. Molina continuó argumentando “el 218, dice que un juez de control podrá incautar la correspondencia de otros documentos que se presuman son emanadas del autor de un hecho punible. Inmediatamente se aclara, que sólo a través de la autorización de un juez de control es posible materializar esa acción”. “Subsiguientemente, el artículo 220 se hace referencia a que el Ministerio Público tendrá la potestad de solicitar, la recolección de evidencias estipuladas en los 2 incisos anteriores, excluyéndose la figura de autoridad judicial. Esto, genera una discusión que luego es dilucidada por el Tribunal Supremo de Justicia y este podrá autorizar la interceptación de llamadas a cualquier funcionario, porque está contemplado en la Ley” puntualizó. “Esto atenta contra el derecho de privacidad, sustentado en el inciso 60 de la Constitución Nacional y a su vez, colida con la Ley sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, donde se establece que el seguimiento y grabación de llamadas está permitida solamente a delitos como secuestro y extorsión, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delitos de salvaguarda, delitos que afecten la Seguridad Nacional y delincuencia organizada” esbozó Molina. Molina aseguró que el artículo 48 de la Constitución Nacional se estaría vulnerando, ya que a través de éste se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, con la salvedad de los casos indicados anteriormente”. El diputado indicó que el Gobierno a través de este proyecto planteado “quiere hacer una intervención salvaje de las comunicaciones, grabaciones e interceptar las conversaciones de toda aquella persona que se considere disidente o en contra de su política”.
“Considero que cada vez más la Asamblea Nacional, está dejando de lado las doctrinas, jurisprudencias, porque lo único que priva en materia jurídica es la agenda política sobre lo judicial, político y social. Todos los conceptos y valoraciones no se están tomando en cuenta, para imponer una agenda política y hacer cualquier barbaridad ” agregó. Medina, esgrimió que otro de los puntos relevantes y de especial “cuidado” en este instrumento jurídico es “las atribuciones dadas al Ministerio Público, donde se permite la actuación inmediata, echándose por tierra todos los procedimientos requeridos para que este pueda actuar con toda la beligerancia correpondiente”. También destacó “la institucionalidad se ha visto afectada por la actuación del presidente Chávez. Este Código contiene aspectos que deben ser revisados con detenimiento. Durante la primera revisión se estuvo discutiendo acerca de la obligación otorgado a entes financieros en el momento que Fiscalía y Tribunales soliciten la información” concluyó Medina. Según las Leyes La Constitución Nacional de Venezuela, es el texto legal que otorga a todos los ciudadanos derechos y está en rango superior sobre cualquier otro tipo de leyes, decretos y códigos que rigen los procedimientos pertinentes en cualquier aspecto sea laboral, penal o administrativo. Según lo indicado por Molina, la propuesta de reforma al Código Procesal Penal en parte de su contenido contradice lo establecido en los artículos 48 y 60 donde se encuentran sustentados los derechos que protegen la vida privada.
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